¿Qué es la normativa AESA para drones profesionales en 2026?
Categorías Abierta y Específica, escenarios europeos STS-01 y STS-02, PDRA-S01[F] para aplicación de fitosanitarios, cuándo es obligatorio el seguro RC, registro de operador en AESA, Remote ID, U-space y consecuencias de volar sin autorización en España (incluida la STS 783/2025).
Por Antonio Samper Sáez · Operador de drones · Murcia · Publicado el 14/05/2026 · Actualizado el 16/09/2026
AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es el organismo que en España regula el uso profesional de drones (UAS, según la nomenclatura europea). Si trabajas con drones para terceros — cobrando por un vuelo, sea fotografía aérea, agricultura, termografía, inspección o cualquier otra cosa — estás obligado a operar dentro del marco europeo: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y su desarrollo nacional, el Real Decreto 517/2024 (que derogó el anterior RD 1036/2017). Este artículo resume lo que importa en la práctica: qué autorización necesitas, qué seguro, qué registros y cuáles son las sanciones por no cumplir.
Las tres categorías de operación: Abierta, Específica y Certificada
El Reglamento (UE) 2019/947 organiza las operaciones con drones en tres categorías de riesgo creciente. La diferencia no la marca lo que parece (tamaño del dron) sino el riesgo de la operación: dónde vuelas, sobre qué o quién, a qué altura, con qué carga útil.
Categoría Abierta — bajo riesgo
- Subcategoría A1: drones < 250 g (clase C0) o < 900 g (clase C1). Puedes volar sobre personas no involucradas (con C1, sobrevuelo no intencionado), pero nunca sobre concentraciones.
- Subcategoría A2: drones clase C2 (< 4 kg). Distancia horizontal mínima de 30 m a personas no involucradas, o 5 m si el dron tiene activado el modo de baja velocidad (≤ 3 m/s).
- Subcategoría A3: drones clase C3 / C4 (< 25 kg). Lejos de personas (sin sobrevuelo) y a al menos 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
- Altura máxima en todas las subcategorías: 120 m sobre el suelo.
- Requiere: carnet de piloto a distancia (A1/A3 con formación y examen online en la sede de AESA; A2 con un examen teórico adicional online tele-vigilado y una autoformación práctica declarada por el piloto), registro del operador en AESA y, en A2 o con drones de 20 kg o más, seguro RC.
Categoría Específica — riesgo medio (la mayoría del uso profesional)
- Para operaciones que no encajan en Abierta: vuelos urbanos que no caben en sus reglas, BVLOS (más allá de la línea de visión), drones > 25 kg, aplicación aérea de fitosanitarios, vuelos con altura > 120 m, etc.
- Tres vías de autorización: escenarios estándar europeos STS-01 / STS-02 (declaración operacional con dron de clase C5 o C6), evaluaciones de riesgo predefinidas (PDRA) publicadas por EASA o AESA, y autorización particular mediante evaluación de riesgo SORA específica para tu operación.
- Escenarios europeos vigentes: STS-01 (VLOS sobre zona controlada en tierra en entorno poblado, dron clase C5) y STS-02 (BVLOS con observadores aéreos sobre zona controlada en tierra en entorno poco poblado, dron clase C6).
- Para aplicación aérea de fitosanitarios AESA ha publicado el PDRA-S01[F], una evaluación de riesgo predefinida que simplifica la autorización para drones agrícolas de hasta 3 m de envergadura máxima, en VLOS hasta 500 m del piloto y por debajo de 30 m AGL (salvo proximidad a obstáculos), en zona controlada de tierra y poco poblada, en espacio aéreo controlado o no controlado con baja probabilidad de encuentro con aeronave tripulada.
Categoría Certificada — alto riesgo
- Operaciones de muy alto riesgo: transporte de mercancías peligrosas en condiciones críticas, sobrevuelo de concentraciones masivas o transporte de personas (este último cae bajo el marco SC-VTOL de EASA — Special Condition for VTOL-capable aircraft — no bajo el Reglamento UAS 2019/947).
- Requisitos equivalentes a aviación tripulada (certificación de aeronavegabilidad, licencia de piloto certificada, certificado de operador aéreo).
- No aplica al 99 % de operadores profesionales de dron en España en 2026.
¿Qué necesitas según lo que vayas a hacer?
Vamos a lo práctico. Estas son las combinaciones más habituales:
Fotografía aérea, vídeo o ortofotos en zona rural
- Categoría: Abierta (A2 o A3 según dron y entorno). Si el cliente exige sobrevuelo de zona controlada, o el trabajo en ciudad no cabe en las reglas de la Abierta, entras en Específica vía STS-01 o autorización particular.
- Carnet: A1/A3 mínimo. A2 si quieres acercarte a personas no involucradas con un dron C2.
- Registro del operador: obligatorio en AESA.
- Seguro RC: obligatorio en A2. En A3 con un dron de menos de 20 kg no lo es, pero conviene tenerlo (ver más abajo).
Inspección industrial, termografía, topografía profesional
- Categoría: normalmente Específica vía STS-01 si es zona controlada poblada, o autorización particular (SORA) si la operación es BVLOS, sobre infraestructura crítica o no encaja en un PDRA / STS.
- Carnet: certificado teórico de piloto STS de AESA (examen oficial con un mínimo del 75 %, dos intentos disponibles) más formación práctica específica del escenario.
- Otras autorizaciones: coordinación con ENAIRE, ADIF, Autoridad Portuaria o la propiedad del activo según el caso.
- Termografía profesional certificable: además de la AESA, el operador necesita certificación de termografía conforme a UNE-EN ISO 18436-7 (mantenimiento predictivo) o UNE-EN ISO 9712 (ensayos no destructivos, que sustituyó a la antigua EN 473), según el campo de aplicación, para que el informe tenga valor probatorio ante asegurador, banco u O&M.
Aplicación de fitosanitarios con dron (fumigación, fertilización foliar)
Aquí la regulación se complica porque cruza tres frentes: AESA (marco aéreo), MAPA (marco fitosanitario nacional) y la consejería de agricultura de la comunidad autónoma. Necesitas cuatro cosas a la vez:
- Autorización en Categoría Específica de AESA. La vía simplificada es la PDRA-S01[F], la evaluación de riesgo predefinida publicada por AESA para aplicación de fitosanitarios y dispersión de cargas con dron. Si la operación queda fuera de los límites del PDRA (más altura, más peso, BVLOS, etc.), hace falta autorización particular con SORA.
- Carné de piloto aplicador fitosanitario del piloto (cuarto nivel del carné fitosanitario, el específico para aplicación aérea con dron), más un auxiliar con carné básico presente durante el tratamiento.
- Producto fitosanitario autorizado para aplicación aérea en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del MAPA. No todos los productos registrados lo están — es responsabilidad del operador comprobarlo antes de cargar.
- Notificación previa del tratamiento al organismo competente de la CCAA conforme al procedimiento autonómico (RD 1311/2012).
Seguro de Responsabilidad Civil: cuándo es obligatorio
La obligación no depende de que el vuelo sea recreativo o profesional, sino de la categoría y de la masa del dron. El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 exige seguro en la subcategoría A2, en las categorías Específica y Certificada, y con cualquier dron de 20 kg o más. El resto de vuelos con drones de menos de 20 kg (la subcategoría A1 y la A3) quedan exentos.
La cobertura mínima legal para drones depende de la masa máxima al despegue (MTOM) y se expresa en Derechos Especiales de Giro (DEG), la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional. El tipo de cambio fluctúa a diario: 1 DEG equivale aproximadamente a 1,20–1,25 € (consultar el valor oficial vigente en imf.org en el momento de contratar). Hay dos normas que conviven:
| MTOM del dron | Cobertura mínima legal | Norma aplicable |
|---|---|---|
| < 20 kg | 220.000 DEG (≈ 270.000 €) | Real Decreto 37/2001 |
| ≥ 20 kg | 750.000 DEG (≈ 920.000 €) | Reglamento (CE) 785/2004 |
Son mínimos legales. En la práctica los aseguradores y los pliegos de cliente exigen coberturas superiores: 500.000–1.000.000 € para uso profesional medio, 1.500.000–3.000.000 € para aplicación aérea o infraestructura crítica (plantas solares grandes, líneas eléctricas, refinerías).
Que tu vuelo quede exento del seguro obligatorio (A1, o A3 con MTOM < 20 kg) NO excluye la responsabilidad civil del operador frente a terceros: si causas daños, respondes igualmente. Por eso, en uso profesional, Altius recomienda contratar siempre RC aunque la operación pueda quedar exenta del aseguramiento obligatorio.
Para aplicación aérea de fitosanitarios, además de la cobertura general suele exigirse cobertura específica por daños a cultivos colindantes y al medio ambiente. Comprueba que tu póliza lo incluye explícitamente — algunas pólizas genéricas para drones lo excluyen.
Registros obligatorios: AESA, ROPO, REGANIP y SIEX
- Registro de Operadores UAS de AESA: obligatorio para cualquier operador profesional (y para recreativo con dron con cámara o > 250 g). Recibes un código de operador (ej. ESPxxxxxxxxxxxx) que debe ir físicamente visible en cada dron. Validez en todos los estados EASA. Renovación cada 3 años tras el RD 517/2024 (Edición 04 de la Guía AESA UAS-OPR-P01-GU01, 25-jun-2024; anteriormente eran 2).
- Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO): obligatorio si aplicas productos fitosanitarios a terceros (incluida la aplicación aérea con dron). Lo gestionan las CCAA bajo el marco del RD 1311/2012.
- REGANIP (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola Pulverizadora): obligatorio inscribir el dron como equipo de aplicación de fitosanitarios.
- Cuaderno de explotación: el RD 1054/2022 creó el sistema SIEX (Sistema de Información de Explotaciones del MAPA), integrado por el REA (Registro de Explotaciones Agrícolas, que sustituye al antiguo REGEPA a efectos registrales) y el CUE (Cuaderno Digital de Explotación Agrícola). Para tratamientos fitosanitarios, el CUE digital será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 (RD 1039/2025); hasta entonces, el registro puede mantenerse en papel o digital, salvo que la explotación esté acogida a ecorregímenes o ayudas que exijan antes el CUE.
- Manual de operaciones: imprescindible para Categoría Específica. AESA puede pedirlo en una inspección.
Otros elementos clave 2026
Tres requisitos transversales que cualquier operador profesional debe tener en su radar este año:
- Marcado de clase C5 / C6 y kits de conversión: desde el 1 de enero de 2026, los escenarios STS-01 y STS-02 europeos solo se pueden operar con dron que lleve marcado de clase C5 o C6 respectivamente. AESA no ha publicado un listado cerrado de kits homologados de conversión C3→C5; el operador debe verificar la disponibilidad de UAS con marcado válido en el Registro de la UE antes de declarar la operación.
- Identificación remota directa (Remote ID / DRI): obligatoria desde el 1 de enero de 2024 para drones con marcado C1, C2 y C3, así como para toda la categoría Específica (Reglamento Delegado UE 2019/945). Es un requisito de equipamiento del dron, no un trámite — pero si tu dron no la emite, no puedes volar legalmente en esos marcos.
- U-space: el marco europeo de gestión de tráfico de drones (Reglamentos UE 2021/664, 2021/665 y 2021/666) se está implantando en España vía RD 517/2024. Define zonas geográficas donde el acceso al espacio aéreo se gestiona digitalmente. Cuando se active en tu zona, necesitarás conectarte a un proveedor de servicios U-space (USSP) certificado.
- LUC (Light UAS Operator Certificate): el certificado del art. 12 del Reglamento (UE) 2019/947 que permite a operadores profesionales maduros autoautorizarse operaciones sin tramitar cada autorización caso a caso. Es el horizonte natural para operadores consolidados que llevan tiempo en Específica con autorización particular.
Contexto jurisprudencial 2026: STS 783/2025
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 783/2025, de 19 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, Rec. 574/2024, ECLI:ES:TS:2025:2941; publicada en el BOE núm. 166 de 11 de julio de 2025, referencia BOE-A-2025-14308), anuló la Sección 3.ª del Capítulo VI del Real Decreto 517/2024, que regulaba el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior (arts. 53 a 58 del RD).
- Consecuencia 1: no existe obligación vigente de inscribir los UAS en el Registro del Ministerio del Interior, ni de comunicarle bajas, transmisiones o accidentes en la forma que preveía el RD anulado.
- Consecuencia 2: el régimen sancionador NO se ha anulado — sigue siendo el de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (en su redacción dada por la Ley 8/2025).
- Consecuencia 3: la obligación de comunicación previa al Ministerio del Interior para vuelos en entorno urbano (procedente de otra Sección del RD 517/2024, no anulada) sigue vigente. No la confundas con el registro anulado.
Sanciones por volar sin autorización
Las infracciones a la normativa aérea con drones están tipificadas en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (en su redacción dada por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, vigente desde el 20-10-2025). Las cuantías varían según se trate de una persona física (uso recreativo / particular) o de un operador profesional / empresa con contraprestación económica:
| Tipo de infracción | Persona física | Operador profesional |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de 60 € a 45.000 € | Apercibimiento o multa de 4.500 € a 70.000 € |
| Grave | 45.001 – 90.000 € | 70.001 – 250.000 € |
| Muy grave | 90.001 – 225.000 € | 250.001 – 4.500.000 € |
Art. 55 de la Ley 21/2003 en su redacción dada por la Ley 8/2025. La calificación concreta (leve / grave / muy grave) depende del entorno del vuelo, masa del dron, espacio aéreo afectado y si hay daños.
- Volar sin registro de operador o sin carnet de piloto: tipificado como infracción leve en el art. 45 ter de la Ley 21/2003 (introducido por la Ley 8/2025).
- Vuelo en zona prohibida, sobre concentraciones o en proximidad de aeropuerto sin autorización: puede elevarse a grave o muy grave cuando concurren las circunstancias del art. 44.2 o 44.3 (riesgo o daños).
- Aplicación aérea de fitosanitarios sin autorización específica de AESA, sin producto registrado para uso aéreo o sin notificación previa: tipificación grave o muy grave conforme al art. 45 ter en relación con el art. 44.2 / 44.3, con posibilidad de sanciones accesorias de inhabilitación profesional (art. 56), además de las infracciones específicas del RD 1311/2012.
- Daños o accidente por vuelo no autorizado: además de la sanción administrativa, responsabilidad civil y penal según el daño causado.
¿Qué cambia respecto a años anteriores?
La normativa europea (UE 2019/947) está estabilizada desde 2024 pero hay cuatro tendencias relevantes para 2026:
- Fin de los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02: dejaron de ser válidos el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 solo aplican los europeos STS-01 (C5) y STS-02 (C6).
- Consolidación de las PDRA: AESA y EASA están publicando evaluaciones de riesgo predefinidas para casos frecuentes (fitosanitarios con PDRA-S01[F], inspección de líneas eléctricas, etc.) que reducen la necesidad de tramitar autorizaciones particulares con SORA.
- Anulación parcial del RD 517/2024 por la STS 783/2025: el Registro del Ministerio del Interior queda sin efecto, pero el régimen sancionador y la obligación de comunicación previa de vuelos urbanos siguen vigentes.
- Mayor exigencia documental en aplicación de fitosanitarios y endurecimiento del control de operadores no registrados, con AESA colaborando con ENAIRE y Guardia Civil para detectar vuelos no autorizados, especialmente en torno a aeropuertos y zonas urbanas.
En síntesis, el uso profesional de drones se rige en 2026 por el Reglamento (UE) 2019/947 y las normas de desarrollo nacionales (Real Decreto 517/2024 con la matización de la STS 783/2025). Las operaciones que excedan la categoría Abierta requieren autorización de AESA mediante escenario estándar europeo, evaluación de riesgo predefinida (PDRA) o evaluación SORA particular. El registro del operador en AESA es obligatorio con cualquier dron de 250 g o más o que lleve cámara (en la práctica, en casi todo trabajo profesional). El seguro RC lo es en A2, en las categorías Específica y Certificada y con drones de 20 kg o más, con las coberturas del RD 37/2001 o del Reglamento (CE) 785/2004 según la masa. Fuente normativa de referencia: AESA — Normativa de UAS/drones.
Preguntas frecuentes
¿Qué carnet necesito para volar un dron profesionalmente en España?
Depende de la operación. Para categoría Abierta A1/A3 basta con la formación y el examen online gratuitos de la sede de AESA. Para A2 (acercarse a personas no involucradas con dron C2) hace falta superar un examen teórico adicional online tele-vigilado de AESA y declarar una autoformación práctica. Para operaciones profesionales en zonas urbanas, BVLOS o aplicación de fitosanitarios entras en categoría Específica, donde se exige certificado teórico de piloto STS de AESA (examen oficial con un mínimo del 75 %, dos intentos) más formación práctica del escenario, además de la autorización del operador (declaración STS, PDRA o autorización particular).
¿Es obligatorio el seguro RC para volar un dron en España?
No siempre: depende de la categoría y de la masa del dron, no de que el uso sea profesional. El artículo 8 del RD 517/2024 lo exige en la subcategoría A2, en las categorías Específica y Certificada y con cualquier dron de 20 kg o más. El resto de vuelos con drones de menos de 20 kg (A1 y A3) quedan exentos, pero esa exención NO excluye la responsabilidad civil del operador frente a terceros, así que en trabajos profesionales conviene tenerlo siempre. Cobertura mínima legal: para drones < 20 kg, RD 37/2001 con 220.000 DEG (≈ 270.000 €); para drones ≥ 20 kg, Reglamento (CE) 785/2004 con 750.000 DEG (≈ 920.000 €). En la práctica los pliegos profesionales exigen coberturas más altas (1–3 millones de euros, especialmente en infraestructura crítica o aplicación aérea).
¿Qué autorización necesito para fumigar con dron en España?
Cuatro cosas a la vez: autorización de AESA en categoría Específica (la vía simplificada es la PDRA-S01[F], publicada por AESA para aplicación de fitosanitarios y dispersión de cargas; si la operación queda fuera del PDRA, hace falta autorización particular con SORA), carné de piloto aplicador del piloto (cuarto nivel del carné fitosanitario) más auxiliar con carné básico durante el tratamiento, producto autorizado para aplicación aérea en el Registro Oficial del MAPA, y notificación previa al organismo competente de la CCAA. Además, el operador debe estar inscrito en el ROPO y el dron en el REGANIP. Sin todo esto, la operación es ilegal y la sanción puede recaer también sobre el titular de la explotación.
¿Qué pasa si vuelo un dron sin estar registrado en AESA?
Es una infracción tipificada en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (redacción dada por la Ley 8/2025). Las leves pueden llegar hasta 45.000 € en personas físicas y hasta 70.000 € en operadores profesionales; las graves van desde 45.001 € hasta 250.000 € según el caso; las muy graves pueden alcanzar 225.000 € en personas físicas y hasta 4.500.000 € en operadores profesionales. Si hay daños se añade responsabilidad civil y, en su caso, penal.
¿Es cierto que el Registro del Ministerio del Interior ha sido anulado?
Sí. La Sentencia 783/2025 del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2025 (BOE-A-2025-14308), anuló la Sección 3.ª del Capítulo VI del Real Decreto 517/2024, que regulaba ese Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior. Por tanto, no hay obligación vigente de inscribirse en ese Registro. Lo que NO se anuló: el régimen sancionador de la Ley 21/2003, el Registro de Operadores UAS de AESA, ni la obligación de comunicación previa al Ministerio del Interior para vuelos urbanos (procedente de otra Sección del RD).
¿Puedo subcontratar a otro operador para que vuele por mí?
Sí, pero el operador subcontratado debe tener su propio registro en AESA y, según el tipo de operación, autorización específica y seguro RC. Como contratante eres responsable de verificar que el operador cumple antes de firmar (responsabilidad por inducción o cooperación necesaria, arts. 52 Ley 21/2003 y 28 Ley 40/2015). En Altius hacemos esa verificación previa de cada operador antes de aceptarlo en la red.
¿Se puede volar un dron en España y dónde?
Sí, con la normativa en regla: registro de operador en AESA, carné A1/A3, altura máxima de 120 m y vuelo a la vista. Dónde puedes volar depende de la zona — en campo despejado, lejos de aeropuertos, núcleos habitados y espacios protegidos es lo más sencillo. Comprueba tu ubicación exacta en el mapa de ENAIRE (drones.enaire.es). Lo desarrollamos en la guía «¿dónde se puede volar un dron en España?».
¿Se puede volar un dron en un pueblo o en la ciudad?
Sí, con reglas. En categoría Abierta puedes volar en entorno urbano con un dron C0 o de menos de 250 g, un C1 o un C2, sin sobrevolar edificios ni sus patios, guardando las distancias y avisando al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación. Con un dron de A3 no, porque hay que mantenerse a 150 m como mínimo de zonas habitadas. Si el trabajo no cabe en esas reglas, pasa a categoría Específica: escenario STS-01 con un dron C5 o autorización de AESA.
¿Es gratis el carné de dron de AESA?
Sí, el carné básico A1/A3 se obtiene con una formación y un examen online y gratuitos en la sede electrónica de AESA, y el registro de operador también es gratuito. El examen de la subcategoría A2 puede conllevar una tasa. Lo explicamos paso a paso en «cómo sacarse el carné de dron AESA gratis».
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