¿Dónde se puede volar un dron en España? Zonas permitidas y prohibidas (2026)
La respuesta corta: depende de la zona. Te explicamos dónde se puede volar un dron en España, dónde no (aeropuertos, ciudades, pueblos, carreteras, parques naturales, zonas restringidas), la altura máxima permitida y cómo comprobarlo en el mapa de ENAIRE antes de despegar.
Por Antonio Samper Sáez · Operador de drones · Murcia · Publicado el 14/07/2026 · Actualizado el 16/10/2026
Respuesta rápida: en España puedes volar un dron en zonas despejadas, lejos de aeropuertos, núcleos habitados, infraestructuras y espacios protegidos, a 120 m como máximo y a la vista. En ciudad, junto a una carretera o una vía de tren o cerca de un aeródromo necesitas aviso, permiso o coordinación. Antes de despegar, comprueba tu punto exacto en ENAIRE Drones.
Dónde puedes volar depende del espacio aéreo de la zona, de lo que haya debajo (personas, edificios, una carretera, un aeropuerto, un espacio protegido) y de tu categoría de operación. Esta guía resume las reglas de 2026 en lenguaje claro, te enseña a usar el mapa oficial de ENAIRE paso a paso, te deja una lista de cinco comprobaciones antes de despegar y resuelve casos prácticos. Para el detalle regulatorio completo (categorías, seguros, sanciones), tienes nuestra guía de la normativa AESA de drones.
La regla de oro: consulta el mapa de ENAIRE antes de volar
Antes de despegar, la comprobación imprescindible es el visor oficial ENAIRE Drones (drones.enaire.es, también como app). ENAIRE es la entidad a la que la norma encarga publicar las zonas geográficas de UAS, y AESA remite a su visor para conocer las zonas geográficas de UAS. Para el punto donde estás te muestra las zonas de aeródromos, el espacio aéreo controlado, las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, las infraestructuras protegidas, los espacios naturales protegidos y los avisos temporales (NOTAM), y filtra las zonas según la altura a la que vas a volar.
Cómo usar el mapa de ENAIRE Drones paso a paso
Así se usa hoy el visor (versión 2.2, de noviembre de 2025, según la ayuda oficial de ENAIRE Drones):
1. Abre el visor
Entra en drones.enaire.es desde el ordenador o el móvil. AESA indica que también está como app en Google Play y en la App Store. La información aeronáutica sale de la publicación oficial AIP España y se actualiza cada 28 días, según el calendario AIRAC.
2. Configura tu vuelo: altura, VLOS y vuelo fotográfico
Abajo a la izquierda está el cuadro Configuración de vuelo. Tiene tres opciones y un botón Aplicar:
- Altura de vuelo sobre el suelo: 60 o 120 m (viene marcado 120). El visor esconde las zonas que empiezan por encima de la altura que elijas. Si vas a volar a 60 m o menos, márcalo: en el espacio aéreo controlado se puede volar a la vista hasta 60 m sin coordinar (fuera de las zonas de aeródromo), y con esa opción el mapa deja de mostrarte lo que no te afecta.
- Distancia: VLOS (a la vista) o BVLOS (más allá del alcance visual). En categoría Abierta siempre es VLOS.
- Vuelo fotográfico/vídeo: sí o no. Si vas a grabar o hacer fotos, déjalo en sí: hay zonas restringidas al vuelo fotográfico que solo te importan en ese caso.
3. Busca tu ubicación
Arriba a la izquierda hay una casilla de búsqueda: escribe el municipio o pega coordenadas en formato «latitud, longitud» (por ejemplo, las que copias de Google Maps). También puedes acercarte con el zoom hasta el sitio exacto.
4. Marca el punto o dibuja tu zona de vuelo
Pincha en el mapa o, mejor, dibuja la zona donde vas a volar con la herramienta Zonas de vuelo (punto, línea, círculo o polígono). Al terminar se abre una ventana con la fecha y la hora del cálculo y los mensajes que afectan a esa zona: zonas geográficas de UAS (las del RD 517/2024) y NOTAM. Cada mensaje dice qué está permitido y, si hace falta pedir algo, a quién: el aeródromo, el titular de la infraestructura o el organismo que corresponda, a menudo con su teléfono o correo. Dibujar el área entera es mejor que pinchar un punto, porque una zona puede rozar solo una esquina de tu vuelo.
5. Lee los colores y abre la leyenda
En el menú de arriba a la izquierda tienes la lista de capas, la leyenda, la herramienta de medir y los mapas base. Con la simbología que usa el visor en octubre de 2026:
- Rojo (relleno rosado y borde rojo): zonas de aeródromo y helipuerto, zonas restringidas, infraestructuras protegidas y zonas restringidas al vuelo fotográfico.
- Naranja (relleno crema y borde naranja): espacio aéreo controlado y algunas zonas de aeródromo.
- Verde claro, muy transparente: espacios naturales protegidos y zonas ZEPA. Las zonas de aeromodelismo van en un verde más oscuro.
- Amarillo pálido con borde gris: avisos.
- NOTAM: borde amarillo, naranja o rojo según sea un NOTAM para UAS, un aviso o uno restrictivo.
Los colores orientan, pero no deciden: lo que vale es el texto del mensaje que sale al consultar tu zona. Varias capas se superponen y un mismo sitio puede estar en tres zonas a la vez.
6. Qué hacer según lo que te salga
| Si el mensaje dice… | Qué hacer |
|---|---|
| Zona de aeródromo o helipuerto (vuelo no permitido salvo coordinación) | No vueles sin coordinar con el aeródromo. El contacto suele venir en el propio mensaje. |
| Espacio aéreo controlado (CTR, FIZ…) | A la vista y a 60 m como máximo, fuera de zonas de aeródromo, puedes volar. Si no, coordina con el contacto que indique el mensaje, que en muchos casos es ENAIRE a través de Planea. |
| Infraestructura (vía de tren, puerto, instalación) | Permiso previo del titular o gestor. Para las vías de tren, mira el apartado de ADIF más abajo. |
| Restringida al vuelo fotográfico | Si vas a grabar o fotografiar, pide los condicionantes técnicos al Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF), cuyo correo indica el mensaje. |
| Espacio natural protegido o ZEPA | Consulta las normas del espacio y a su gestor. La capa es orientativa. |
| Zona prohibida, restringida o militar | No vueles sin permiso expreso del organismo indicado. |
| NOTAM | Mira las fechas y el horario: van en hora UTC. Para uso operacional, confírmalo en ICARO. |
| Solo el aviso genérico de entorno urbano | El visor no sabe si estás en entorno urbano: compruébalo tú (más abajo, en las cinco comprobaciones). |
Resumen orientativo de los mensajes de ENAIRE Drones. Manda siempre el texto del mensaje para tu zona.
¿Se puede volar un dron en España? Lo que siempre debes cumplir
Con independencia de dónde vueles, en categoría Abierta (la más habitual) hay unas reglas comunes:
- Altura máxima: 120 metros desde el punto más cercano del suelo. Solo hay una excepción: a menos de 50 m en horizontal de una estructura artificial de más de 105 m, se puede subir hasta 15 m por encima de ella si lo pide su responsable.
- Siempre a la vista (VLOS): el dron debe estar dentro de tu campo visual directo, sin prismáticos ni pantallas. Si vuelas con gafas FPV necesitas un observador a tu lado. Volar «más allá del alcance visual» (BVLOS) exige categoría Específica.
- Nunca sobre concentraciones de personas (conciertos, manifestaciones, eventos multitudinarios).
- Registro de operador en AESA: obligatorio si tu dron pesa 250 g o más, o si lleva cámara y no es un juguete homologado. Recibes un número de operador que debe ir visible en todos tus drones.
- Certificado de piloto A1/A3: se saca online y gratis en la sede de AESA. Es obligatorio con un dron C1 y en la subcategoría A3. Con un C0 basta conocer el manual del fabricante, aunque AESA recomienda sacarlo igualmente.
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio en la subcategoría A2, en categoría Específica y con drones de 20 kg o más. Aunque no te lo exijan, es muy recomendable.
¿Dónde se puede volar un dron? Zonas permitidas y prohibidas
✅ Zona despejada, rural y alejada (lo más fácil)
El escenario más sencillo: campo abierto, lejos de núcleos habitados, de aeródromos y de espacios protegidos. Aquí, con tu certificado A1/A3, el registro de operador y respetando los 120 m, normalmente puedes volar sin trámites adicionales. Aun así, revisa ENAIRE: incluso en pleno campo puede haber una zona militar, un aeródromo pequeño o una infraestructura protegida.
⚠️ Junto a carreteras, vías de tren, líneas eléctricas y otras infraestructuras
El RD 517/2024 protege las infraestructuras que prestan servicios esenciales: centrales energéticas, refinerías y depósitos de combustible; puertos, vías de tren, carreteras y demás infraestructuras de transporte; redes de agua, gas y electricidad, y telecomunicaciones. La zona protegida llega a 25 m a cada lado en las infraestructuras lineales (una carretera, una línea eléctrica), a 10 m alrededor en las demás, y hasta 50 m por encima de su punto más alto. Dentro de esa zona no se vuela sin permiso previo y expreso del titular o gestor, salvo que el vuelo lo haga o lo encargue el propio titular.
Ojo con el mapa: en ENAIRE Drones la capa de infraestructuras recoge sobre todo la red ferroviaria de ADIF y unas pocas instalaciones más. Las carreteras y las líneas eléctricas no aparecen dibujadas, pero la zona de 25 m existe igual: la tienes que medir tú sobre el terreno.
🚆 Vías de tren: las zonas de ADIF
Las vías de tren de ADIF y ADIF AV sí aparecen en ENAIRE Drones, y su mensaje distingue dos casos. En categoría Abierta, toda la franja dibujada es una zona geográfica particular de protección ferroviaria: para volar por debajo de 120 m tienes que comprobar si tu vuelo cae en zona declarativa o necesita autorización previa de ADIF, y cuáles son sus condiciones, en su página de solicitud de actuaciones en zona de afección del ferrocarril. Ese trámite es con ADIF, no con AESA. En categoría Específica se aplica la zona general, más estrecha: 25 m a cada lado de la vía y hasta 50 m por encima del punto más alto de la infraestructura, con permiso de ADIF. Donde el tren va en túnel, solo cuentan las instalaciones del túnel que queden en la vertical del trazado.
⛔ Cerca de aeropuertos, aeródromos y helipuertos
Alrededor de cada aeródromo y helipuerto hay una zona donde volar está prohibido salvo coordinación con su gestor y, si lo hay, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo. En un aeropuerto de uso público abarca, hasta 45 m de altura, 6 km desde los extremos de la pista y 5 km a cada lado de su eje, y una zona mayor por encima. Los helipuertos tienen la suya, de 2,5 km, y los aeródromos de uso restringido, de 3 km.
En el resto del espacio aéreo controlado se puede volar sin coordinar si se cumplen tres condiciones a la vez: a la vista, a 60 m como máximo y fuera de esas zonas de aeródromo. Si no, hay que coordinar con el proveedor de tránsito aéreo (con ENAIRE, a través de su plataforma Planea). Ojo: no es un permiso de AESA, y sin respuesta afirmativa expresa no se puede volar.
⛔ Espacios naturales protegidos
Aquí conviene no generalizar, porque cada figura funciona distinto:
- Parques Nacionales: la Ley 30/2014 de Parques Nacionales considera incompatible sobrevolarlos salvo autorización expresa. En la publicación aeronáutica oficial figuran como zona restringida: prohibido el sobrevuelo, salvo aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del parque autorizados por su gestor.
- Parques naturales y Red Natura 2000 (ZEPA, ZEC): no hay una prohibición general. Depende de las normas de cada espacio: en Aragón, por ejemplo, el vuelo recreativo con drones está prohibido en la mayoría de sus espacios protegidos. Una norma estatal (RD 1180/2018, art. 19) restringe además, en todos ellos, los sobrevuelos con motor que alteren la conservación del espacio (por ejemplo, por el ruido) y los sobrevuelos turísticos que no autorice el gestor.
- Reservas de la Biosfera: la figura, por sí sola, no trae una restricción de vuelo. Manda la figura protegida que haya debajo.
No es solo una regla ambiental: las zonas restringidas por protección medioambiental son también zonas geográficas de UAS (RD 517/2024, art. 37), así que un vuelo que no cumpla sus condiciones lo puede sancionar la administración ambiental y también AESA. Antes de volar, consulta al gestor del espacio.
⛔ Zonas prohibidas, restringidas y militares
Algunas instalaciones sensibles, como las centrales nucleares o el Palacio Real, son zonas prohibidas (P) de la publicación aeronáutica oficial. Hay además zonas restringidas (R) y peligrosas (D), y zonas militares en las que hace falta permiso previo. Todas aparecen en ENAIRE. Volar en ellas sin permiso puede ser una infracción grave o muy grave.
⚠️ Restricciones temporales: incendios, emergencias y eventos
Sobre un incendio forestal, un accidente, un operativo o un gran evento pueden activarse restricciones temporales, que se publican por NOTAM y en ENAIRE Drones. Pero aunque no haya NOTAM, la norma europea prohíbe volar cerca o dentro de una zona donde se esté desarrollando una operación de emergencia, salvo permiso de los servicios de emergencia.
¿Se puede volar un dron en un pueblo o en la ciudad?
Es la duda más frecuente. Para la norma, «entorno urbano» no es solo el casco urbano: incluye también las zonas residenciales, comerciales o industriales urbanizadas, los parques y jardines municipales y las playas con instalaciones. Y ahí se aplican reglas propias:
- Con un dron de menos de 250 g o de clase C0 (subcategoría A1): es la opción más sencilla. Puede pasar sobre personas ajenas al vuelo, pero nunca sobre concentraciones de personas.
- Con un C1 (A1) o un C2 (A2): también se puede volar en ciudad en categoría Abierta, guardando distancias. Con un C1 el vuelo se planifica para no pasar sobre nadie. En España, un C1 de 250 g o más debe mantenerse a 5 m de los edificios, y un C2 de menos de 4 kg a 30 m (5 m con el modo de baja velocidad activado).
- En categoría Abierta, nunca por encima de edificios: está prohibido sobrevolar edificios, casas y sus patios. El titular del edificio puede autorizarlo o reducir las distancias.
- En la subcategoría A3 (drones C3, C4 o sin marcado de clase de más de 250 g): no se puede volar en un pueblo o ciudad. Hay que mantenerse a 150 m como mínimo de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
- Si el trabajo no cabe en esas reglas (por ejemplo, con un dron de más de 250 g sin marcado de clase, que en Abierta, como mucho, puede volar en A3), hay que pasar a categoría Específica: declaración del escenario europeo STS-01 con un dron de clase C5, o una autorización operacional de AESA. Los antiguos escenarios nacionales STS-ES dejaron de valer el 31 de diciembre de 2025.
- Aviso previo al Ministerio del Interior: si tienes que estar registrado como operador, para volar en entorno urbano o sobre concentraciones de personas debes comunicarlo en la sede del Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación. Sigue vigente: la sentencia del Tribunal Supremo de 2025 solo anuló el registro de drones de Interior.
Las 5 comprobaciones antes de despegar
Hazlas en este orden, antes de cada vuelo y no solo la primera vez que vas a un sitio:
- 1. ENAIRE Drones, con tu configuración real. Elige la altura (60 o 120 m), VLOS y si vas a grabar; dibuja la zona de vuelo y lee cada mensaje entero. Si alguno pide coordinación o permiso, no despegas hasta tenerlo.
- 2. ¿Estás en entorno urbano? El mapa no lo dibuja. Cuenta como urbano un núcleo de población edificado; una zona residencial, comercial o industrial con accesos rodados, aceras pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público, y un área recreativa de acceso público con instalaciones, como una playa equipada o un parque municipal. Si es así: dron de menos de 250 g, C0, C1 o C2 en categoría Abierta, sin sobrevolar edificios, y aviso a Interior con 5 días naturales de antelación si estás obligado a registrarte como operador.
- 3. Infraestructuras alrededor. Carreteras, vías de tren, líneas eléctricas, puertos, depósitos de combustible: 25 m a cada lado en las lineales, 10 m en las demás y hasta 50 m por encima. Dentro, solo con permiso del titular. ENAIRE dibuja las vías de ADIF, pero no las carreteras ni las líneas eléctricas.
- 4. Espacios protegidos. La capa verde de ENAIRE es orientativa. Si estás en un parque nacional, no vueles sin autorización expresa; en un parque natural o un espacio Red Natura 2000, mira las normas de ese espacio o pregunta a su gestor.
- 5. NOTAM, emergencias y personas. Revisa los NOTAM del visor (horario en UTC) y confírmalos en ICARO. Si hay un incendio, un accidente o un operativo cerca, no vueles salvo permiso de los servicios de emergencia. Y nunca sobre concentraciones de personas.
Qué trámites hacen falta y con cuánto margen
Depende de la zona, y no todo pasa por AESA:
- Entorno urbano o concentraciones de personas: aviso al Ministerio del Interior, con 5 días naturales de antelación.
- Aeródromos y espacio aéreo controlado (cuando no se cumplen las condiciones libres): coordinación con el gestor del aeródromo o el proveedor de tránsito aéreo. Con ENAIRE, por Planea, con un mínimo de 10 días; en zonas de Defensa, 15 días naturales. Tienen hasta un mes para responder y, si no hay acuerdo, se entiende denegado.
- Infraestructuras protegidas: permiso previo del titular o gestor.
- Espacios naturales protegidos: autorización del organismo gestor del espacio, cuando sus normas la exijan.
- Categoría Específica (vuelos que no caben en Abierta): declaración STS o autorización operacional en la sede electrónica de AESA.
Planifícalo con margen: un vuelo en ciudad cerca de un aeródromo puede necesitar varios de estos trámites a la vez. Un operador profesional conoce estos procedimientos y puede gestionarlos por ti.
| ¿Dónde quieres volar? | ¿Se puede? | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Campo abierto, rural, despejado | ✅ Sí | Certificado A1/A3 + registro AESA + máx. 120 m. Revisa ENAIRE |
| Junto a carretera, vía de tren o línea eléctrica | ⚠️ Con permiso | Permiso del titular (25 m a cada lado, hasta 50 m por encima) |
| Pueblo / ciudad | ⚠️ Sí, con reglas | C0, C1 o C2 en Abierta, sin sobrevolar edificios + aviso a Interior 5 días antes |
| Ciudad, sobrevolando un edificio | ⚠️ Con permiso | Permiso previo del titular del edificio + aviso a Interior |
| Cerca de aeropuerto, aeródromo o helipuerto | ⛔ No sin coordinar | Coordinación con el gestor y el control aéreo |
| Parque nacional | ⛔ No sin autorización | Autorización expresa (Ley 30/2014) |
| Parque natural / Red Natura 2000 | ⚠️ Depende | Normas de cada espacio: consulta al gestor |
| Zona prohibida (P) o militar | ⛔ No | Solo con permiso expreso |
Guía rápida orientativa. Comprueba siempre tu ubicación exacta en drones.enaire.es antes de volar.
Casos prácticos: ¿dónde puedo volar mi dron?
«Quiero volar en la playa de mi pueblo»
Primero, ¿la playa tiene instalaciones de ocio, recreo o deporte y es de acceso público? Entonces la norma la trata como entorno urbano. Puedes volar en categoría Abierta con un dron de menos de 250 g, C0, C1 o C2, sin pasar sobre concentraciones de personas, guardando las distancias de tu clase y, si estás obligado a registrarte como operador, avisando a Interior con 5 días naturales de antelación. Con un dron de A3, no: tiene que mantenerse a 150 m de las zonas recreativas. Una cala sin instalaciones no entra en esa definición, pero mira igualmente ENAIRE: en la costa puede haber zonas de aeropuerto o espacios naturales protegidos.
«Quiero volar en el campo, junto a una carretera»
El campo es el escenario fácil, pero la carretera es una infraestructura protegida: hay una franja de 25 m a cada lado y hasta 50 m por encima donde no se vuela sin permiso del titular de la vía. ENAIRE no te la va a dibujar, así que despega y vuela fuera de esa franja, a la vista y por debajo de 120 m, después de comprobar en el visor que no hay aeródromo, zona militar o espacio protegido. Si lo que quieres es grabar la propia carretera desde cerca, necesitas ese permiso. Lo mismo vale para una línea eléctrica que cruce la finca.
«Quiero volar en mi urbanización»
Una urbanización con calles asfaltadas, aceras, alcantarillado y alumbrado público es entorno urbano, aunque esté a las afueras. Se aplican las reglas de ciudad: dron de menos de 250 g, C0, C1 o C2; nada de sobrevolar casas ni patios sin permiso de su titular; las distancias a edificios de tu clase, y aviso a Interior 5 días antes si estás registrado como operador. Con un dron de A3 no puedes volar ahí. Y ten en cuenta la privacidad de tus vecinos: la Agencia Española de Protección de Datos tiene una guía sobre drones y protección de datos.
En resumen: en España se puede volar un dron en muchos sitios, pero siempre con reglas. Consulta ENAIRE, vuela a la vista y por debajo de 120 m, regístrate como operador, saca tu certificado A1/A3 (gratis), respeta las infraestructuras y los núcleos habitados y avisa a Interior si vuelas en ciudad. Si el trabajo es profesional o la zona es complicada, lo más seguro es contratar a un operador que ya tenga los permisos. Fuentes de referencia: AESA — Drones y el Real Decreto 517/2024 (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Se puede volar un dron en España?
Sí. Volar un dron en España es legal siempre que cumplas la normativa: registro de operador en AESA (si el dron pesa 250 g o más o lleva cámara), certificado de piloto A1/A3 (salvo con un C0), altura máxima de 120 m, vuelo a la vista, y respetar las zonas geográficas: aeródromos, infraestructuras como carreteras o líneas eléctricas, entornos urbanos, espacios naturales protegidos y zonas restringidas. Antes de cada vuelo conviene comprobar la ubicación en el mapa oficial de ENAIRE (drones.enaire.es).
¿Dónde se puede volar un dron sin permiso?
En zonas rurales despejadas, lejos de aeródromos, de núcleos habitados y de espacios protegidos, y por debajo de 120 m, puedes volar con tu certificado A1/A3 y el registro de operador, sin trámites adicionales. Aun así, comprueba en el mapa de ENAIRE que tu punto no esté en una zona restringida o militar, y ten en cuenta que a menos de 25 m de una carretera, una vía de tren o una línea eléctrica (y hasta 50 m por encima) necesitas permiso de su titular.
¿Se puede volar un dron en un pueblo o en la ciudad?
Sí, con reglas. En categoría Abierta puedes volar en entorno urbano con un dron C0 o de menos de 250 g, un C1 o un C2, sin sobrevolar edificios ni sus patios, guardando las distancias (5 m a edificios con un C1 de 250 g o más, 30 m con un C2 de menos de 4 kg) y avisando al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación. Para sobrevolar un edificio hace falta permiso previo de su titular. Con un dron de A3 no se puede volar en núcleos habitados.
¿Hay que avisar a la policía para volar un dron en la ciudad?
No a la policía, sino al Ministerio del Interior. Si tienes que estar registrado como operador (dron de 250 g o más, o con cámara), para volar en entorno urbano o sobre concentraciones de personas debes comunicarlo en la sede electrónica del Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación (RD 517/2024, art. 40). No es un permiso, pero las autoridades pueden limitar o prohibir el vuelo.
¿A qué altura máxima puedo volar un dron?
120 metros desde el punto más cercano del suelo, en categoría Abierta. La única excepción: a menos de 50 m en horizontal de una estructura artificial de más de 105 m, se puede subir hasta 15 m por encima de ella si lo pide su responsable. Volar más alto requiere categoría Específica.
¿Puedo volar un dron en un parque natural o nacional?
En un Parque Nacional, la ley considera incompatible el sobrevuelo salvo autorización expresa, y en la publicación aeronáutica figuran como zona restringida. En parques naturales y espacios Red Natura 2000 depende de las normas de cada espacio: en Aragón, por ejemplo, el vuelo recreativo con drones está prohibido en la mayoría. Consulta siempre al gestor del espacio antes de volar.
¿Cómo sé si puedo volar en un sitio concreto?
Consulta el visor oficial ENAIRE Drones (drones.enaire.es, web o app). Introduces tu ubicación y la altura de vuelo y te muestra las zonas de aeródromos, el espacio aéreo controlado, las zonas prohibidas y restringidas, las infraestructuras, los espacios protegidos y los avisos temporales (NOTAM). Ten en cuenta que no dibuja el entorno urbano y que la capa de espacios protegidos es orientativa.
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